Presentación de Denuncias

GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGACIÓN DE OFICIO Y DENUNCIAS 

Aprobada en Reunión N° 006-19 celebrada el 12 de noviembre de 2019

CAPÍTULO I: LA DENUNCIA

Artículo 1: La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) es responsable de realizar la investigación por la comisión u omisión de faltas administrativas por parte de las universidades particulares.

Artículo 2: Las denuncias contra las universidades particulares podrán ser de oficio o denuncias, interpuestas de manera escrita o vía web:  

  1. Mediante nota escrita dirigida a la Secretaria Técnica de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA), con los siguientes elementos:
  2. Nombre completo y número de cédula de la persona que realiza la denuncia, (persona natural).
  3. Nombre y firma del responsable legal con su respectiva certificación, (persona jurídica).
  4. Nombre y Ubicación de la Universidad Particular denunciada.
  5. Motivación clara y precisa de la posible falta administrativa por la cual se presenta la denuncia.
  6. Adjuntar documentación que evidencie la falta de diligencia de la universidad particular.
  7. Evidencias Documentales o Fotográficas.
  8. Mediante la página web de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico con los siguientes elementos:
  9. Nombre completo y número de cédula de la persona que realiza la denuncia.
  10. Nombre y Ubicación de la Universidad Particular denunciada.
  11. Motivación clara y precisa de la posible falta administrativa por la cual se presenta la denuncia.
  12. Adjuntar documentación que evidencie la falta de diligencia de la universidad particular.
  13. Evidencias Documentales y/o Fotográficas.

CAPÍTULO II: DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 3: La investigación se iniciará de oficio cuando en una visita de fiscalización la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) encuentre indicios de la presunta comisión de una falta o por denuncia escrita presentada por cualquier persona natural o jurídica, debidamente identificada.

Artículo 4: Sólo se tramitarán las   denuncias que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 2 de esta guía.

Artículo 5: Una vez presentada la denuncia o creada las condiciones para la investigación de oficio, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) promoverá una reunión con la universidad particular vinculada a los hechos denunciados o a los hallazgos encontrados en la cual se le entregará la documentación por escrito.

CAPÍTULO III: DE LAS FALTAS

Artículo  6: Clasificación de faltas administrativas para la presentación de denuncias contra universidades particulares:

FALTAS LEVES

  1. Carecer de Información accesible en las sedes, instalaciones o extensiones de las universidades particulares que contengan las carreras aprobadas, exponiendo el número de la resolución mediante la cual fue aprobada. 
  2. Incumplir con norma de seguridad, infraestructura e inclusión establecidas en la legislación vigente, cuando estas no constituyan peligro para la integridad física de las personas.
  3. Incumplir con la entrega, a la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) de la composición de la planta docente en un periodo académico determinado.
  4. Incumplir con alguna de las condiciones curriculares, tecnológicas de equipamiento y físicas acordadas al momento de la aprobación de la carrera.
  5. No contar con todos los expedientes actualizados (de personal administrativo, docente), así como la información referente a los estudiantes (registros académicos que incluyen requisitos de ingresos, calificaciones y registros de egresados con títulos correspondientes.

FALTAS GRAVES  

  1. Reincidir en la comisión de faltas leves en un periodo de un año a partir de la comunicación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.
  2. Incumplir con el proyecto institucional para el cual fue creada.
  3. Implementar nuevos planes y programas académicos en instalaciones ajenas a la universidad particular, sin la debida aprobación de la comisión técnica de desarrollo académico (CTDA).
  4. Implementar nuevos planes y programas académicos, en sedes, extensiones o instalaciones, sin la aprobación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).
  5. Desarrollar planes de estudios y programas académicos en instalaciones ajenas a la universidad particular, sin la debida aprobación de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico. 
  6. Implementar modificaciones al plan y al programa de estudio de una carrera de pregrado, grado, y postgrado ya aprobada, sin que dichos cambios hayan sido aprobados por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA).
  7. Desarrollar las cátedras de las carreras aprobadas, sin contar con el personal con la formación académica correspondiente por la catedra asignada.
  8. Permitir que un docente imparta más de dos cátedras a un mismo grupo de estudiantes por periodo académico, aunque tenga la especialidad correspondiente.
  9. Permitir que un docente imparta más de cinco cursos al mismo grupo, en el área de su especialidad, a lo largo de la carrera.
  10. Convalidar créditos provenientes de otras universidades que representen más del sesenta (60) por ciento de los créditos contenidos en el plan de estudio de la universidad particular que realiza la convalidación.

FALTAS MUY GRAVES

  1. Reincidir en la comisión de las faltas graves no subsanadas en el lapso de un año a partir de la sanción.
  2. Expedir títulos académicos (pregrado, grado y postgrado), a estudiantes que han cursado asignaturas de planes de estudios no aprobados.
  3. Haberse utilizado a la universidad particular en la comisión de Delitos de Blanqueo de Capitales, Delitos contra la Seguridad Colectiva y Delitos contra la Fe Publica. 

CAPÍTULO IV: DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE DESARROLLO ACADÉMICO

Artículo 7: La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) concederá un término de diez (10) días hábiles para que la universidad particular responda a las observaciones, luego de lo cual se determinará si existe mérito para continuar la investigación o desestimarla;

En ambos casos deberá comunicarse oficialmente a la universidad particular a través de un informe motivado.

Cumplido el término de los 10 días hábiles la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) tendrá un término de cinco días hábiles para determinar si procede o no iniciar la investigación. 

Artículo 8: En caso de que la investigación proceda, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) aplicará el siguiente procedimiento:

  1. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) conformará el equipo investigador a fin de que realice la visita in situ a la universidad particular.
  2. El equipo investigador se apersonará a la universidad particular y pondrá en conocimiento de la autoridad que la representa la denuncia presentada en su contra, para que participe en la diligencia.
  3. Al culminar la visita, el equipo investigador levantara un acta de visita, la cual contendrá lo siguiente:
    1. Día, hora y domicilio de la universidad, sede o instalación en la que se llevó a cabo la visita.
    2. Datos generales de las autoridades de la universidad visitada. 
    3. Nombre de quienes atienden al equipo investigador durante la diligencia, en representación de la universidad visita da.
    4. Descripción de los hechos denunciados o de los hallazgos que comprueben las irregularidades que se le imputan a la universidad particular, descritos de manera y precisa.
    5. Nombre y firma de los miembros del equipo investigador que participaron en la visita, actuación o diligencia.
  4. El representante de la universidad visitada recibirá una copia del acta de visita levantada por parte del equipo investigador, con la finalidad de darse por notificado de la diligencia.
  5. La Comisión Técnica de Desarrollo Académico elaborará el informe técnico, con base en el acta de visita y deberá contener: 
    1. Datos de la universidad particular visitada.
    2. Fecha de la visita realizada.
    3. Hechos denunciados y hallazgos que comprueben las irregularidades que se le imputan a la universidad particular, descritos de manera clara y precisa, acompañados de las pruebas correspondientes.
    4. Indicación de la falta administrativa cometida al tenor de las disposiciones legales.
    5. Firma del Secretario (a) Técnico (a) de Desarrollo Académico.

Artículo 9: El informe técnico será remitido al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación universitaria de Panamá quien a su vez realizará un informe con base al informe técnico de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico.

Artículo 10: En caso de no encontrarse evidencia de los hechos denunciados, la Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) emitirá un informe recomendando el cierre de la investigación y el archivo del expediente, el cual remitirá al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación universitaria de Panamá (CONEAUPA), quien a su vez lo remitirá junto con un informe ejecutivo con sus conclusiones y recomendaciones al Ministerio de Educación. 

Artículo 11: La Comisión Técnica de Desarrollo Académico (CTDA) deberá emitir copia simple del respectivo informe a la universidad particular en formato digital.

Artículo 12: Toda modificación o adición a este reglamento requerirá para su discusión y aprobación de mayoría absoluta en dos reuniones del Pleno de CTDA.