Proponen crear el Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales
La ministra de Educación, Maruja Gorday de Villalobos, presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales de Panamá con el fin de fortalecer la educación superior oficial y el intercambio académico.
El Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales busca potenciar el desarrollo de la investigación académica, científica y tecnológica, la docencia superior y la autonomía universitaria.
Entre sus atribuciones están: evaluar las actividades y necesidades de la educación superior oficial y formular recomendaciones; colaborar con el Consejo Técnico de Salud en la articulación de programas referentes a carreras de ciencias de la salud de universidades oficiales; participar en foros en que se discutan temas de educación superior.
Sobre la presentación de este anteproyecto de ley, la ministra Gorday de Villalobos dijo que “es importante acompañar a los rectores en esta iniciativa y generar esa sinergia para que el proyecto se concrete y pueda ser una realidad. Esta estructura funciona en otros países de la región y es una ley que promueve la colaboración, la coordinación y el desarrollo de aspectos puntuales como innovación, investigación, tecnología y capacidades humanas, no impacta presupuestos”.
Además, colaborar con el Ministerio de Educación (Meduca) en la articulación de sus programas de educación preescolar, primaria y media con diversas ofertas académicas universitarias oficiales; evaluar los planes para los exámenes de estudiantes de primer ingreso a centros de estudios superiores públicos, en caso de haber deficiencias, formular las sugerencias respectivas.
El concejo será presidido de forma rotativa por períodos de dos años, por el rector de cada una de las universidades oficiales del país. Esta alternancia iniciará con la primera universidad oficial constituida y, continuará, de manera cronológica, hasta la más reciente. Por cuanto, la sede temporal del concejo será en la entidad, cuyo rector ocupe la presidencia.
El artículo 8 (transitorio) señala que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la primera presidencia del concejo la ocupará el rector de la Universidad de Panamá.