HISTÓRICO LOGRO EN EDUCACIÓN MÁS DE 4,000 MAESTROS Y PROFESORES SELECCIONADOS PARA EL AÑO ESCOLAR 2025
![mm](/sites/default/files/styles/large/public/2025-02/WhatsApp%20Image%202024-08-01%20at%205.39.28%20PM.jpeg?itok=BOUcA6Bq)
El Ministerio de Educación informa a la comunidad educativa y al público en general, los resultados del Concurso de Nombramientos de Maestros y Profesores para el año escolar 2025, de conformidad con lo establecido en el Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996.
Toma de posesión del cargo: Los educadores cuyos nombres figuran en la lista de seleccionados, deberán tomar posesión de su cargo entre el 24 y el 28 de febrero de 2025, en la Dirección Regional de Educación correspondiente a su centro educativo asignado.
Importante: aquellos que no se presenten en este periodo, perderán automáticamente el cargo y no serán considerados para otro nombramiento durante el presente año escolar.
Inicio de labores: Los docentes seleccionados iniciarán sus funciones el 6 de marzo de 2025.
Requisitos para la toma de posesión: para formalizar su nombramiento, los docentes deberán presentar los siguientes documentos:
* Copia de la cédula de identidad personal.
* Carné de seguro social.
* Certificados de salud física y mental:
◦ Salud fisica: expedido por un médico general o especialista.
◦ Salud mental: emitido por un psicólogo o psiquiatra
* Certificado de Información y Antecedentes Personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial, conforme a la Ley 14 de 13 de abril de 2010.
Nota: los educadores que no presenten la documentación requerida no podrán tomar posesión de su cargo
Recurso de reconsideración: Contra el acto de selección, los interesados podrán interponer un recurso de reconsideración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al segundo día hábil de la publicación de esta lista.
Requisitos del Recurso de Reconsideración: El recurso podrá ser interpuesto por el interesado o a través de un abogado en
papel simple e incluirá:
1.Nombre, domicilio, cargo y lugar de trabajo del recurrente.
2.Objeto del recurso,
3.Relación de los hechos en que se fundamenta la reclamación
4.Cita de las disposiciones legales aplicables,
Al escrito se adjuntarán las pruebas que disponga el recurrente
Disposiciones finales: Se prohíben los movimientos internos de docentes, es decir, la transferencia de un maestro o profesor a otro centro educativo, entidad o unidad administrativa diferente a la asignada, así como el cambio de cátedra no correspondiente a su
nombramiento. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de conformidad con la ley.
Esta información puede ser consultada en la página oficial del Ministerio de Educación: www.meduca.gob.pa