Buscan sensibilizar en nutrición a los colegios particulares

Mar, 21/08/2018 - 14:42
Buscan sensibilizar en nutrición a los colegios particulares

La Coordinación de Escuelas Particulares y Nutrición de la Dirección Regional de Educación de Coclé del Ministerio de Educación (Meduca), conjuntamente con el Departamento de Nutrición del Ministerio de Salud (Minsa), brindaron una sensibilización para que se cumplan los requisitos exigidos por la ley en los planteles privados, sobre la alimentación en esos centros escolares y en la comunidad educativa en general, dicha actividad se realizó en la Biblioteca Pública Fernando Guardia.

El Resuelto N° 3623 del 17 de julio de 2017, basado en la Ley 75 del 15 de noviembre del 2017, establece medidas para promover la alimentación adecuada y estilo de vida saludable en los centros educativos oficiales y particulares de país. Hacemos constar que la Resolución N° 49 del 30 de enero de 2018 adopta la Guía Básica para la Oferta de Alimentos Saludables en Kioscos y Cafeterías de centros educativos del país.

En la Resolución N°49, del 30 de enero del presente año, se resuelve en el artículo segundo: Advertir que la presente Guía Básica está dirigida a toda la comunidad educativa que incluye estudiantes, docentes, administrativos, padres y madres de familia y arrendarios de kioscos y cafeterías de todos los centros de educación básica general y media, tanto oficiales como particulares, así como también al personal de salud.

El Minsa, Meduca y la Caja de Seguro Social, desarrollarán con los planteles escolares sobre la nutrición, programas preventivos que hagan énfasis en un estilo de vida saludable para evitar el sobrepeso, la obesidad, diabetes, anorexia y la bulimia, con el fin de erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que tengan esa condición.

Se establecen y definen la clasificación de los kioscos o cafeterías de los centros educativos, como son el Kiosco Tipo A: La manipulación de los alimentos debe cumplir normas sanitarias vigentes del Minsa.

Kiosco Tipo B: Este tipo de establecimiento solo pueden ofertar alimentos envasados, individualmente, frutas y alimentos de mínima preparación y saludables.

Cafeterías deben tener un área de manipulación y preparación de alimentos, equipo de refrigeración, eléctricos o de gas, igual con menús para cada tiempo de comidas aprobadas por un nutricionista o dietista con idoneidad. Esta Ley 75, Resuelto 3623, Resolución N° 49 y fueron publicadas en Gaceta Oficial.

Redacción: Yazmina Torres