Sensibilizan en nutrición en los colegios particulares

Jue, 05/07/2018 - 12:53
Sensibilizan en nutrición en los colegios particulares

La Coordinación de Escuelas Particulares y Nutrición de la Dirección Regional de Educación de Coclé, conjuntamente con el Ministerio de Salud y el Departamento de Nutrición, brindaron una sensibilización para que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley en los colegios privados, sobre la alimentación y en la comunidad educativa en general. Dicha actividad se realizó en la Biblioteca Pública Fernando Guardia.

El Resuelto 3623, del 17 de julio de 2017,basado en la Ley 75 del 15 de noviembre de 2017, que establece medidas para promover la alimentación adecuada y estilo de vida saludable en los centros educativos oficiales y particulares de país. Hacemos constar que la Resolución N°.49 del 30 de enero de 2018, adopta la Guía Básica para la Oferta de Alimentos Saludables en Kioscos y Cafeterías de Centro Educativos del país.

En este documento se resuelve en el artículo segundo: Advertir que la presente Guía Básica está dirigida a toda la comunidad educativa que incluye estudiantes, docentes, administrativos, padres y madres de familia y arrendarios de kioscos y cafeterías de todos los centros de educación básica general y media, tanto oficiales como particulares como también al personal de salud.

El Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio de Educación y la Caja de Seguro Social, desarrollarán con los centros educativos, sobre la nutrición, programas preventivos que hagan énfasis en un estilo de vida saludable para evitar el sobrepeso, la obesidad, diabetes, anorexia y la bulimia con el fin de erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que tengan esa condición.

Se establecen y definen la clasificación de los kioscos o cafeterías de los centros educativos, como son el Kiosco Tipo A: La manipulación de los alimentos debe cumplir normas sanitarias vigentes del Minsa. Kiosco Tipo B: Este tipo de establecimiento solo pueden ofertar alimentos envasados, individualmente, frutas y alimentos de mínima preparación y saludables.

Cafeterías deben tener un área de manipulación y preparación de alimentos, equipo de refrigeración, equipos eléctricos o gas, igual con menús para cada tiempo de comidas aprobadas por un nutricionista o dietista con idoneidad. Corresponde a la Ley 75, Resuelto 3623, Resolución N°.49 que fueron publicadas en Gaceta Oficial.

Redacción: Yazmina Torres / José Somarriba