Marco Legal
La Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza , es el ente coordinador de los Centros o Instituciones Superiores no universitarios a Nivel Nacional.
La Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza , fue creada por medio de los siguientes fundamentos legales:
Según lo dispuesto en su artículo 32, el cual señala lo siguiente:
“La estructura administrativa del Ministerio de Educación está conformado por cuatro niveles claramente definidos:
Superior.
De coordinación, control y asesoría.
Técnico y de apoyo.
De ejecución.
A partir de la vigencia de la presente ley, funcionarán en el Ministerio de Educación las siguientes direcciones nacionales:
- Dirección General de Educación.
- Dirección Nacional de Planeamiento Educativo.
- Dirección Nacional de Educación Básica General.
- Dirección Nacional de Media Académica.
- Dirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica.
- Dirección Nacional de Educación Inicial.
- Dirección Nacional de Educación Particular.
- Dirección Nacional de Jóvenes y Adultos.
- Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa.
- Dirección Nacional de Orientación Educativa y Profesional.
- Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional.
- Dirección Nacional de Administración.
- Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura.
- Dirección Nacional de Recursos Humanos.
- Dirección Nacional de Información y Relaciones Públicas.
- Dirección Nacional de Asesoría Legal.
- Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior.
- Dirección Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional.
- Dirección Nacional de Derecho de Autor.
- Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar.
- Dirección Nacional de Educación Ambiental.
- Dirección Nacional de Educación Especial.
Parágrafo: La creación de futuras direcciones nacionales se hará mediante decreto, al igual que los objetivos y funciones de las direcciones, subdirecciones nacionales y departamentos; así como los requisitos para ocupar las direcciones y subdirecciones.
Serán escogidos mediante concurso de créditos y antecedentes, por un término de cuatro (4) años, las direcciones y subdirecciones de Inicial, Básica General, Media Académica, Particular, Profesional y Técnica, Recursos Humanos y la de Currículo y Tecnología Educativa.
Por el cual se crean los departamentos de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior y se establecen sus objetivos y funciones, y los requisitos mínimos para ocupar los cargos directivos.
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los centros de enseñanza superior, oficiales y particulares, y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de universidades e instituciones de educación superior a distancia y la implementación de planes y programas de estudio a distancia.
Que regula el funcionamiento de los centros de educación posmedia y de los institutos técnicos superiores o centros de enseñanza superior.