Funciones
FUNCIONES Y/O RESPONSABILIDADES
El Decreto N° 100 Del 14 de febrero de 1957 señalan las funciones de las Dirección General de Educación y de las demás Direccionales Nacionales, las cuales consideramos de suma importancia mencionarlas como un antecedente a considerar.
“Artículo Primero: Son atribuciones de la Dirección General de Educación las siguientes:
1° Recomendar, después de hacer los estudios y las consultas pertinentes y con la colaboración de las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, la adopción de los principios generales que servirán de norma a la política educativa del Estado; y propulsar su cumplimiento.
2° Proponer las reformas de carácter técnico que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento de la Educación Nacional.
3° Recomendar las medidas conducentes al progresivo desarrollo de las escuelas primarias y secundarias, tanto en lo que respecta a su expansión numérica y a la riqueza y variedad de los programas, como a la eficacia de los procesos de enseñanza – aprendizaje.
4° Dirigir y autorizar investigaciones y ensayos didácticos que juzgue convenientes para mejorar la docencia y determinar las causas de ciertos problemas administrativos: los fracasos en número excesivo, la evaluación, las calificaciones, las promociones, etc.
5° Impulsar todo propósito que tienda a la investigación de la realidad nacional, al estudio de los alumnos, al fomento de la cultura y al mejoramiento profesional del personal del Ramo.
6° Colaborar con la Dirección de Personal en la preparación de normas de selección, traslados, ascensos, estabilidad, licencias y sanciones del personal del ramo y así mismo en la preparación y administración de exámenes de ingreso.
7° Estimular la reforma de los planes de educación normal n el sentido de que cada vez resulten más funcionales o prácticos en cuanto a capacitar a los maestros para las nuevas funciones que hoy día les imponen las modernas tendencias de la educación.
8° Proveer medios para el constante perfeccionamiento profesional del Personal Docente y Directivo del Ramo, recomendando la organización de seminarios, cursos, intensivos, conferencias y, así mismo, la exhibición de películas y la preparación de circulares y boletines de orientación y ofreciendo estímulo para proseguir estudios superiores en escuelas o colegios de pedagogía.
9° Dar a conocer a la Universidad de Panamá, a través del representante del Ministerio en la Junta Administrativa, las necesidades y fallas del sistema educativo panameño a fin de que ésta pueda ayudar a satisfacer y corregir durante sus cursos regulares y de verano esas deficiencias.
10° Colaborar con el Ministerio y con los demás empleados del Ramo para despertar en púbico fe e interés por la causa de la Educación Nacional.
11° Recomendar cada año el calendario escolar previa consulta con las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular.
12° Articular, con la aprobación del Ministro, las labores de las Secciones de Educación de Primaria, Secundaria y Particular, con las de los distintos departamentos del Ministerio en cuanto afecten al proceso mismo de la Educación.
13° Proponer al Ministro los planes de coordinación con otros Ministros de Estado y los organismos o agencias capaces de colaborar en la obra educativa, y colaborar en la realización de dichos planes o de los que proponga el Ministro.
14° Determinar, con la colaboración de los Directores de Educación Primaria, Secundaria y Particular, las normas de apreciación de la labor realizada por éstos y por los Inspectores Provinciales de Educación y los Directores de planteles secundarios.
15° Apreciar al final de cada año lectivo la labor realizada por los Directores de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular.
16° Colaborar con el Ministro, el Secretario y los Jefes de Departamentos en la preparación del Presupuesto.
17° Planear con los Directores de Educación Primaria, Secundaria y Particular, todo lo relacionado con la dirección del aprendizaje, el progreso de los alumnos, el perfeccionamiento profesional de los educadores y la evaluación del trabajo de los alumnos, maestros, profesores, directores, inspectores y supervisores.
18° Dirigir la elaboración y revisión de los planes de estudio y los Programas de Educación.
19° Recomendar a los Directores de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular las medidas que creyere convenientes para la mejor aplicación de los programas vigentes.
20° Presentar al Ministro de Educación, antes de iniciarse cada año escolar, el plan de acción que se propone realizar.
21° Elaborar el informe correspondiente a las actividades realizadas por la Dirección General que aparecerá en capítulo aparte de la memoria que el Ministro del Ramo presenta a la Asamblea Nacional cada año.
Actualizando las funciones y atribuciones de la Dirección General de Educación, tenemos las siguientes:
Funciones Generales:
1. Participar en la elaboración de las políticas educativas dirigidas a las diferentes modalidades del sistema educativo panameño y promover su cumplimiento.
2. Trabajar en el desarrollo de las líneas de acción del Plan Nacional de Educación, que corresponde a nuestra área y competencia.
3. Coordinar con las Direcciones Nacionales de Áreas Curriculares y Regionales la evaluación de proyectos y experiencias educativas innovadoras.
4. Recomendar luego de una evaluación minuciosa el Calendario Escolar que contemple un mínimo de fluctuación para su inicio cada año.
5. Planificar, organizar, coordinar y evaluar los programas, proyectos, concursos y actividades asignadas por el Despacho Superior.
6. Dar seguimiento a los convenios técnicos entre el Ministerio de Educación y otras instituciones y organismos no gubernamentales, asignados por el Despacho Superior.
7. Participar en las reuniones de consulta que presentan al Despacho Superior, los distintos estamentos de la comunidad educativa.
8. Coordinar conjuntamente con las áreas curriculares y la Dirección Nacional de Recursos Humanos, el proceso de nombramientos y traslados del personal docente.
9. Realizar reuniones de coordinación con el personal directivo, técnico y de supervisión.
10. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que sean atendidas por el personal docente, directivo, de supervisión y administración de los centros educativos, la dirección ejecutora y el personal de la Dirección General de Educación.