Marco Legal

 

De acuerdo a lo establecido por la Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación, Texto Único, en el artículo 20 indica que la estructura administrativa del sistema educativo se compone en tres niveles:   nivel central, nivel regional y nivel local o institucional.  

La Dirección General de Educación recae en el nivel central, en el cual debe “dirigir las políticas, estrategias y fines de la educación, de manera que se cumplan los preceptos constitucionales”, artículo 20.   Cabe mencionar, que en el Artículo 32 de la Ley 47 de Educación, se establece la estructura administrativa del Ministerio de Educación, con las diferentes direcciones nacionales, entre ellas la Dirección General de Educación.

La Ley N°4 del 9 de marzo de 1956, creó oficialmente la Dirección General de Educación.