Estructura

 


De conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.° 200 de 30 de mayo de 2017, la Secretaría General del Ministerio de Educación, se encuentra conformada de la siguiente manera:

1.       Secretario (a) General

2.       Subsecretario (a) General

2.1.    Asistencia Ejecutiva

2.2.    Asistencia Administrativa

3.       Administrador

4.       Departamento de Trámites

5.       Departamento de Atención al Usuario, Registros Académicos y Autenticaciones.

6.       Departamento de Archivo

7.       Enlace regionales y personal de apoyo

 

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL

El artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 200 de 30 de mayo de 2017, establece que la Secretaría General del Ministerio de Educación, tendrá las siguientes funciones:

  1. Comunicar a los funcionarios directivos del Ministerio de Educación las políticas, normas y reglamentaciones e instrucciones que emite el Despacho Superior, con relación a programas y otros aspectos administrativos de la institución.
  2. Firmar los edictos de notificación fijados en puerta y en estrado, de los expedientes tramitados por la Dirección Nacional de Asesoría Legal y la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
  3. Atender los asuntos del Despacho Superior, de acuerdo con las instrucciones recibidas al respecto.
  4. Redactar y firmar los documentos y/o notas que le sean designadas o delegadas por el Despacho Superior.
  5. Expedir copia autenticada de los decretos, resueltos, resoluciones y demás documentos expedidos por el Ministerio de Educación y cualquier otro documento original que se encuentre bajo custodia de la institución.
  6. Autenticar las firmas del Ministro (a) y Viceministros de Educación, Rectores y Secretarios Generales de las universidades, directores de áreas de desarrollo curricular y directores de centros educativos oficiales y particulares autorizados en la República de Panamá.
  7. Remitir los instrumentos legales que requieran ser publicados en la Gaceta Oficial.
  8. Expedir las certificaciones sobre acciones del Ministerio de Educación que le sean solicitadas, cuando estas no sean de carácter confidencial o reservado.
  9. Coordinar con las Direcciones Regionales de Educación el procedimiento de registro académico, autenticación de diplomas, convalidación y reválida de centros educativos oficiales, particulares y extranjeros.
  10. Ordenar, seleccionar, clasificar, resumir y consolidar la documentación para archivar proveniente de las distintas dependencias de la institución, estableciendo el periodo de retención y el método de conservación y descarte de los mismos.
  11. Asesorar y supervisar la organización y funcionamiento de los archivos de las unidades administrativas centrales y regionales.
  12. Recibir y tramitar las solicitudes para la emisión de licencias de Traductor Público, Examinador Oficial y Relacionista Público.
  13. Recibir y tramitar las solicitudes para el reconocimiento de las Asociaciones Educativas  sin fines de lucro, conforme a las normativas contenidas en el Código Fiscal de la República de Panamá y demás leyes existentes.
  14. Tomar notas y preparar las actas correspondientes de las reuniones del Ministro (a) de Educación con el personal directivo y distribuirlas entre los participantes, en los casos que le sea solicitado por el Despacho Superior.
  15. Llevar la representación del Despacho Superior, cuando este así lo designe, en reuniones, congresos, seminarios, conferencias u otros a nivel nacional e internacional.
  16. Elaborar la Memoria Institucional Anual del Ministerio de Educación.
  17. Elaborar el Informe de Logros Anual del Ministerio de Educación.
  18. Expedir las certificaciones de reconocimiento de actividades de Asociaciones Educativas sin fines de lucro.
  19. Cumplir con aquellas otras funciones que no estén contempladas y le sean encomendadas por el Ministro (a) de Educación y las que guarden relación directa con las funciones propias de una Secretaría General.