Reconocimiento y Recertificación

 

TRÁMITES QUE SE EFECTÚAN EN ESTA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA

RECONOCIMIENTO Y RECERTIFICACIÓN COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA SIN FINES DE LUCRO.

 

Reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro.

  • Objetivo: Conceder la aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro a las organizaciones debidamente constituidas con personería jurídica, cuyo objetivo principal sea brindar servicios de educación a la población panameña, a través de del desarrollo de planes y programas educativos.
  • Requisitos: Para obtener la aprobación y reconocimiento del Ministerio de Educación como institución educativa sin fines de lucro, el organismo interesado deberá reunir los siguientes requisitos (trámite se realiza mediante apoderado legal): 
  1. Poder y memorial petitorio, dirigido al Ministerio de Educación, que solicite el reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro.
  2. Certificación del Registro Público de la organización (persona común), original o copia debidamente autenticada. (el certificado debe estar dentro de la  vigencia de expedición de seis (6) meses a partir de su expedición).
  3. Copia autenticada de la escritura que contiene el acta de constitución del organismo.
  4. Copia autenticada de los Estatutos del organismo, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente aprobados por el Ministerio de Gobierno.
  5. Lista debidamente certificada por el Secretario (a) del organismo con los nombres, datos personales y domicilio de los miembros de la Junta Directiva del organismo.
  6. Presentar hoja de vida de los integrantes del organismo.
  7. El organismo deberá tener como mínimo un año de existencia, al momento de presentar la solicitud.
  8. Plan de trabajo del organismo, el cual deberá contener la descripción detallada de las actividades, planes y programas educativos que desarrolla. En el plan de trabajo deberá constar que las actividades, planes y programas educativos han sido realizados por lo menos dos años antes de la presentación de la solicitud.
  9. Informe detallado y respaldado con documentación que acredite fehacientemente la realización de actividades, planes y programas educativos, por parte de la organización, durante el año anterior a la presentación de la solicitud.

Observación: La documentación debe estar debidamente compilada en un expediente con índice al momento de ser entregada a la Secretaría general del Ministerio de Educación.

Recertificación como  institución educativa sin fines de lucro.

  • Objetivo: Conceder la recertificación de las instituciones educativas sin fines de lucro concluido dos años de vigencia, con la finalidad de continuar con el reconocimiento concedido.
  • Requisitos: Para obtener la  recertificación por parte del Ministerio de Educación como institución educativa sin fines de lucro, el organismo interesado deberá reunir los siguientes requisitos (trámite se realiza mediante apoderado legal): 
  1. Poder y memorial petitorio, dirigido al Ministerio de Educación, que solicite el reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro.
  2. Certificación del Registro Público de la organización (persona común), original o copia debidamente autenticada. (el certificado debe estar dentro de la  vigencia de expedición de seis (6) meses a partir de su expedición).
  1. Copia autenticada de la escritura que contiene el acta de constitución del organismo.
  1. Copia autenticada de los Estatutos del organismo, vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente aprobados por el Ministerio de Gobierno.
  2. Lista debidamente certificada por el Secretario (a) del organismo con los nombres, datos personales y domicilio de los miembros de la Junta Directiva del organismo.
  3. Presentar hoja de vida de los integrantes del organismo.
  4. El organismo deberá tener como mínimo un año de existencia, al momento de presentar la solicitud.
  5. Plan de trabajo del organismo, el cual deberá contener la descripción detallada de las actividades, planes y programas educativos que desarrolla. En el plan de trabajo deberá constar que las actividades, planes y programas educativos han sido realizados por lo menos dos años antes de la presentación de la solicitud.
  6. Informe detallado y respaldado con documentación que acredite fehacientemente la realización de actividades, planes y programas educativos, por parte de la organización, durante el año anterior a la presentación de la solicitud.
  7. Presentar los  informes anuales  de los resultados de las actividades, planes o programas educativos realizados en virtud del reconocimiento recibido y documentos que acrediten la realización de dichas actividades. 

Observación. Esta recertificación tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición. Aquellos organismos reconocidos que no soliciten su recertificación dentro del término establecido perderán su condición de institución educativa sin fines de lucro y no podrá solicitar reconocimiento dentro de los cinco años siguientes, contados a partir de la pérdida de la condición.

Las organizaciones que hayan obtenido la aprobación y reconocimiento como institución educativa sin fines de lucro, antes de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, contarán con un término de seis meses para solicitar al Ministerio de Educación la recertificación de reconocimiento, en caso contrario perderán su condición.

 

LISTADO DE  ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO